Auto 147/21
Referencia: Remisión de informes de cumplimiento a la orden primera del Auto 006 de 2021 a la Unidad de Victimas.
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. En el periodo comprendido entre el viernes 15 y el jueves 21 de enero del 2021 fueron allegados a esta Sala Especial de Seguimiento 104 comunicaciones de diversas mesas de participación efectiva y organizaciones de víctimas relacionadas con la suspensión de la Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020[1].
2. Mediante el Auto 006 de 2021 se remitieron dichas comunicaciones a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, analizaran las solicitudes de los representantes de las víctimas y, si lo consideraban pertinente, informaran a esta Sala sobre retrocesos, bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales que puedan ameritar una nueva declaratoria de inconstitucionalidad[2].
3. En cumplimiento de la precitada providencia, el 3 de marzo del año en curso fue allegado por parte de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz el informe de análisis de la situación advertida por los peticionarios[3].
4. Posteriormente, el 17 de marzo la Defensoría del Pueblo presentó el informe de respuesta al Auto 006 de 2021, con observaciones sobre los hechos que motivaron la providencia[4].
5. El 25 de marzo, la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, por intermedio de su coordinador, remitió los informes de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo a esta Sala Especial y, con base en estos, solicitó a esta Corporación retomar la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia del derecho a la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado[5].
6. El 26 de marzo, la Contraloría Delegada para el Posconflicto solicitó plazo hasta el 12 de abril de 2021 para presentar el informe de respuesta al Auto 006 de 2021, con el fin de que dicho informe incluya el análisis de la ejecución presupuestal de los recursos destinados a la participación de las víctimas en los diferentes espacios durante la vigencia del 2020[6]. Dicho plazo fue concedido por este Tribunal por medio del Auto 144 de 2021[7].
7. Con el propósito de que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas pueda pronunciarse sobre: (i) las observaciones realizadas por los Órganos de Control y de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas con ocasión del Auto 006 de 2021, y (ii) la existencia de retrocesos, bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales en materia de participación efectiva de las víctimas de desplazamiento forzado, la suscrita Magistrada remitirá de los informes enunciados previamente, para que se pronuncie y allegue respuesta a su respuesta a la Sala Especial.
En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada,
RESUELVE
Segundo.- COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de este auto a la Contraloría Delegada para el Posconflicto, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, a la Defensoría del Pueblo y a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, a las direcciones electrónicas que se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.
Comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
ANEXO I.
Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto
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Orden |
Destinatario de la orden |
Correo de notificación |
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Primera |
Ramón Alberto Rodríguez Andrade Director General de la Unidad para las Víctimas |
ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.co notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co
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Segunda |
Diana María Cadena Lozano Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz |
procesosjudiciales@procuraduria.gov.co
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Carlos Camargo Assis Defensor del Pueblo |
asuntosdefensor@defensoria.gov.co
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Juan Carlos Gualdrón Alba Contralor Delegado para el Posconflicto |
udposconflicto@contraloria.gov.co notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co
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Orlando Burgos García Coordinador de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas |
coordinacion.mnpev@gmail.com |
[1] Estas comunicaciones fueron allegadas a través del correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, por parte de distintas mesas municipales, departamentales y Distritales de participación, al igual que la mesa nacional de participación y organizaciones de víctimas, con idénticos hechos y pretensiones. En estos escritos solicitaron la suspensión de la Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020; la no realización de las elecciones virtuales de las mesas de participación municipales, distritales, departamentales y nacional; y la materialización de las observaciones y propuestas de las mesas en el protocolo de participación efectiva, junto con otras pretensiones conexas.
[2] Auto 006 de 2021. Ordinal primero. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
[3] Informe allegado vía correo electrónico el 03 de marzo de 2021.
[4] Informe allegado vía correo electrónico el 17 de marzo de 2021.
[5] Comunicación allegada vía correo electrónico el 25 de marzo de 2021.
[6] Comunicación allegada vía correo electrónico el 26 de marzo de 2021.
[7] Auto 144 de 2021. Resuelve 1º. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.