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A. 147/18
Auto12 de marzo de 2018

Sentencia A. 147/18

Corte Constitucional·12 de marzo de 2018·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A147-18


Auto 147/18

 

 

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por el jefe de la Unidad Delegada para el Posconflicto de la Contraloría General de la República.

 

 

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.

 

2.                En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.

 

3.                En el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, esta Corporación, a través del Auto 474 de 2011, solicitó al Gobierno Nacional información sobre la articulación de la política de atención y reparación a la población desplazada y el proceso de implementación del Acuerdo Final de Paz.

 

4.                En respuesta a esta solicitud, la Corte recibió el siguiente informe del Gobierno Nacional: “Cumplimiento al Auto 474 de 2017, proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004”[1].

 

5.                Así las cosas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 474 de 2017, el jefe de la Unidad Delegada para el Postconflicto de la Contraloría General de la República solicitó a esta Sala Especial, de acuerdo con el reglamento interno de la Corte Constitucional[2], una copia del informe del Gobierno Nacional sobre la articulación de la política de atención y reparación de la población desplazada y el proceso de implementación del Acuerdo Final de Paz.

 

6.                Considerando la importancia que reviste la información solicitada por el jefe de la Unidad Delegada para el Postconflicto de la Contraloría General de la República para efectos del cumplimiento de lo resuelto en el Auto 474 de 2017, se remitirá una copia digital del documento solicitado.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Delegada para el Posconflicto de la Contraloría General de la República, una copia digital del informe relacionado en el fundamento jurídico cuarto de la presente providencia.

 

Cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Informe del 16 de noviembre de 2017.

[2] Artículo 64 del Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015. “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.