Aclaración de voto al Auto 147 03DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO-Relaciones con su familia extendida (Aclaración de voto)PROCESO DE REGLAMENTACIÓN DE VISITAS-Resolución de conflictos entre padre y abuelos del menor (Aclaración de voto)El conflicto presentado entre el padre del menor y los abuelos maternos del mismo se puede resolver dentro del proceso de reglamentación de visitas . No es necesario acudir a otro proceso diferente porque se trata en todo caso de regular las visitas al menor. Por tanto, no hubo error en la escogencia del procedimiento a seguir. La ley no distingue si la regulación de visitas se pide por uno de los padres, o si se trata de un conflicto surgido cuando el padre impide a los abuelos visitar al hijo. Si bien el titular para reclamar la regulación de visitas a los menores es el padre o la madre que no convive con su hijo, ello no significa que un conflicto sobre visitas entre el padre y el abuelo del menor no pueda ser resuelto en el mismo proceso.INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Procedencia REGIMEN DE VISITAS-Se debe tener en cuenta la voluntad del menor (Aclaración de voto)En los conflictos de familia como el presentado entre el padre y los abuelos respecto de las visitas de estos al niño, hay que tomar en cuenta la voluntad del menor y su interés prevalente determinado con prueba técnica y con audiencia del menor. Sin estar determinado el interés del menor en forma clara y precisa, el hacer prevalecer la voluntad del padre quedaría sin justificación en la medida que se privaría al menor de ser visitado por sus abuelos y a estos se les cercenaría el derecho a relacionarse con su nieto.Referencia: expediente T-677821Nulidad de la Sentencia T-189 de marzo 5 de 2003.Magistrado Sustanciador:Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRAVoté a favor de negar la nulidad de la Sentencia T-189 de 5 de marzo de 2003, solicitada por los ciudadanos Guillermo Alonso Avila y Zoraida Suárez de Alonso, por considerar que no hubo cambio de jurisprudencia ni vía de hecho que hubiera afectado el debido proceso.Sin embargo, me permito aclarar mi voto con las siguientes consideraciones:Si bien las Sentencia T-182 de 1996 no fue proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, sin embargo la jurisprudencia allí establecida es acorde con los derechos y el interés del niño. En efecto, la Corte expresó en la citada Tutela que: “El niño tiene derecho a que se le preste solidaridad. Por esta razón en cuanto al derecho de la niña a tener contacto con sus abuelos maternos, la forma operativa es la de las visitas, que según jurisprudencia de esta corporación, pueden ser ordenadas como mecanismo transitorio y así se hará”. Por tanto, existe el derecho de los menores a relacionarse con su familia extendida, lo cual redunda no solo en beneficio de la unidad familiar sino de desarrollo integral y armónico de la personalidad de dichos menores.El conflicto presentado entre el padre del menor y los abuelos maternos del mismo se puede resolver dentro del proceso de reglamentación de visitas . No es necesario acudir a otro proceso diferente porque se trata en todo caso de regular las visitas al menor. Por tanto, no hubo error en la escogencia del procedimiento a seguir. La ley no distingue si la regulación de visitas se pide por uno de los padres, o si se trata de un conflicto surgido cuando el padre impide a los abuelos visitar al hijo. Si bien el titular para reclamar la regulación de visitas a los menores es el padre o la madre que no convive con su hijo, ello no significa que un conflicto sobre visitas entre el padre y el abuelo del menor no pueda ser resuelto en el mismo proceso.El conflicto en este caso puede quedar sin resolver si el padre insiste en dar la negativa a que los abuelos puedan visitar a su nieto, lo cual era el objetivo de la tutela. La sentencia T- 189, cuya nulidad se ha negado expresa que el juzgado Noveno de Familia “atendiendo el interés prevalente del niño (art. 44 de la Constitución), la ley sustancial, el procedimiento fijado por la ley y con el derecho y aquiescencia del padre del menor, que tiene el cuidado personal y es el titular de la patria potestad, establezca, con prudente juicio, que se permita el trato del menor con los abuelos maternos, Guillermo Alonso Avila y Zoraida Suárez de Alonso, tal como se expuso en la parte motiva de esta sentencia.” Asimismo, la Corte expresó en la sentencia cuya nulidad no se decretó lo siguiente: “Por consiguiente, se ordenará dejar sin efecto la sentencia de fecha 24 de julio de 2002, proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá. Se le ordenará que, de acuerdo con su competencia, conforme a las circunstancias particulares del caso, atendiendo el interés prevalente del niño (art.44 de la Constitución), la ley sustancial, el procedimiento fijado por la ley y con el derecho y aquiescencia del padre del menor, que tiene el cuidado personal y es el titular de la patria potestad, podrá establecer, si así lo estima su prudente juicio, la forma en que se permita el trato del menor con los abuelos, con el fin de que se dé la integración del niño en un medio adecuado para su desarrollo y que, a su vez, estreche los vínculos con su familia extensa, en un ambiente equilibrado y armónico de afecto y confianza.“Es de señalar, que una negativa de un progenitor expuesta ante una autoridad judicial de no aprobar el trato de su hijo con su familia extensa, como cualquier otra manifestación de voluntad, debe estar razonablemente amparada pues, en un Estado de derecho no existen derechos absolutos, ni menos, podría propiciarse el abuso de los propios derechos (art.95, numeral 1, de la Constitución), ni desconocerse el interés superior del menor.“Con esta clase de precisiones se deja en claro que no está en duda el derecho del niño de relacionarse y compartir con sus abuelos maternos y de éstos con su nieto, como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte, pero en estos casos debe privilegiarse el interés del menor y no el de las otras personas cercanas a él, así se trate de sus progenitores, de sus abuelos u otros parientes”. Esto es jurídicamente exacto, pero es posible que el conflicto quede sin resolver si el padre se niega a permitir las visitas de los abuelos al niño, con lo cual se le privaría al menor del derecho a relacionarse con sus abuelos y a éstos el derecho a visitar a sus nietos. Hubiera podido encontrarse una solución como la de visitas de los abuelos controladas por la Defensoría de la Familia para evitar los conflictos entre el padre y los abuelos, o hacer prevalecer el derecho del niño a tener contacto con sus abuelos a pesar de la negativa del padre. En todo caso, el juez si se presenta el conflicto deberá resolverlo atendiendo a lo que considere, según las circunstancias del caso, constituye el interés superior del menor. Interpreto que la Corte en su decisión no impuso una solución determinada sino que defirió la decisión al Juez que debe resolver el conflicto primordialmente atendiendo al interés del menor.Estas consideraciones no tienen por objeto desconocer lo decidido por la Corte que lo comparto, sino que constituyen mi interpretación de la decisión de la Corte.En los conflictos de familia como el presentado entre el padre y los abuelos respecto de las visitas de estos al niño, hay que tomar en cuenta la voluntad del menor y su interés prevalente determinado con prueba técnica y con audiencia del menor. Sin estar determinado el interés del menor en forma clara y precisa, el hacer prevalecer la voluntad del padre quedaría sin justificación en la medida que se privaría al menor de ser visitado por sus abuelos y a estos se les cercenaría el derecho a relacionarse con su nieto.En los anteriores términos dejo expresadas las razones que me han llevado a aclarar el voto.Fecha ut supra,MARCO GERARDO MONROY CABRAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoMarco Gerardo Monroy Cabra
Tema de la sentencia: Nulidad Sentencia T-189/03
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado