Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Romero Peña José Arturo·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

Las demandas de la referencia se rechazaron porque su corrección no subsanó las falencias puestas de presente en el auto de inadmisión.

En concreto, porque no justificaron adecuadamente la vigencia de la norma, no subsanaron las deficiencias relacionadas con el concepto de la violación ni superaron los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso impetrado incumplió el requisito de carga argumentativa y, por ello, decidió RECHAZARLO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por los señores José Arturo Romero Peña y Fernando Luis Calao González en contra del auto del 13 de agosto de 2025, dictado en el expediente D-16709 y D-16710 (acumulados), por medio del cual se rechazaron las demandas presentadas por los referidos ciudadanos en contra del artículo 16 del Decreto Ley 3155 de 1968.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión a los demandantes, advirtiéndoles que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.