Micelio
Auto5 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Corporacion Panamericana De La Construccion Y Del Medio Ambiente Y Otro·Demandado Patrimonio Autonomo Visr Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Presentada Por El Incumplimiento De Obligaciones Contractuales-Los Recursos Del Contrato Provenían Del Erario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Ocaña y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Oralidad de Ocaña.

Es causa de controversia, demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales «acumulado con pretensiones de reparación directa» instaurada por la Corporación Panamericana de la Construcción y del Medio Ambiente y Vivitar Construcciones (integrantes del Consorcio Norte de Santander), en contra del Patrimonio Autónomo VISR «que actúa a través de su vocera y administradora la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria de Colombia S.A.» y del Banco Agrario de Colombia, con la cual pretenden, entre otras, que se declare que las demandadas han incumplido unos contratos de obra celebrados con el Consorcio Santander y Vivitar Construcciones S.A.S., se proceda a la liquidación, y se condene a las accionadas a pagar los perjuicios ocasionados, tasados y relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que los recursos del contrato en cuestión, provenían del Patrimonio Autónomo VISR, que estaba a cargo de la administración y pagos de los subsidios de vivienda de interés social.

Por su parte, como lo puso de presente el Juzgado 2º Civil del Circuito de Oralidad de Ocaña, los recursos del patrimonio autónomo provienen del erario, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Ley 1114 de 2006.

La Corte Constitucional explicó, en auto 1029 de 2023 que «la aplicación de las reglas de competencia previstas en la Ley 1437 de 2011 no está sujeta a la naturaleza jurídica de la entidad que gestiona el respectivo patrimonio autónomo.

Lo relevante, insiste, es determinar la manera en que este se encuentra integrado, siendo “menester tener en cuenta el origen público de los recursos que constituyen la universalidad jurídica”.

Así las cosas, para resolver, se sigue la regla dispuesta en auto citado, según la cual, de conformidad con el artículo 104.2 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por el Estado, a través de fiducias mercantiles orientadas a desarrollar programas y proyectos de interés público, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad que ejerza su administración y vocería.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Ocaña para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 2º Civil de Oralidad de Ocaña, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Ocaña y el Juzgado 2º Civil de Oralidad de Ocaña, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento le corresponde al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Ocaña.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU - 5697 al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Ocaña para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 2º Civil de Oralidad de Ocaña, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.