Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que interpuso la E.S.E.

Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo en contra de la Nación/MinSalud y el Fosyga, con el objetivo de reclamar el pago de la suma de dinero representado en varias facturas relacionadas con los servicios médicos de hospitalización, cirugías, suministro de dispositivos médicos, entre otras atenciones, prestados a los pacientes afectados por accidentes de tránsito y por enfermedades catastróficas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 841 y 861 de 2021, 286 de 2022 y 437 de 2023, mediante la cual se estableció que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, porque este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social y, en cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no afectan a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a los jueces administrativos del Huila (Reparto) para que procedan con lo de su competencia y comuniquen la presente decisión a los interesados y a los despachos judiciales involucrados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva y DECLARAR que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre la demanda de reparación directa presentada por la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo contra la ADRES.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3848 a los jueces administrativos del Huila (Reparto) para que procedan con lo de su competencia y comuniquen la presente decisión a los interesados, a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.