A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cortes German Y Otros·Demandado El Distrito De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 1° Administrativo Mixto del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Dicho conflicto se originó por la interposición de una demanda de carácter laboral por parte de un particular en contra de el municipio de Buenaventura, con el fin de que se le reconociera el pago y reajuste de sus mesadas pensionales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los que se pretenda el reconocimiento y pago del reajuste pensional de empleados públicos que prestaron sus servicios a una entidad territorial y cuya prestación económica está a cargo de la misma, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 104 del CPACA.
Con base a lo anterior, la Corte decide declarar competente a Juzgado 1° Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura, a donde remite el expediente expediente para lo de su competencia y para que comunique a las partes interesadas de la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 1° Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda promovida por los señores Germán Cortes, Manuel Eustaquio Viafara Rodríguez, José Damián González y Celmira Murillo Leudo, a través de apoderado, en contra del municipio de Buenaventura, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1724 al Juzgado 1° Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado Juzgado 2° Laboral del Circuito de Buenaventura y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.