A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Leal Echeverri Wilson·Demandado Municipio De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de cumplimiento que presentó un ciudadano en contra del municipio de Ibagué, para que se le ordenara a la entidad adelantar todas las gestiones tendientes para cumplir el artículo 355 del Decreto 1000-0823 de 2014 que establece la identificación de los riesgos altos no mitigables por remoción en masa, inundación y torrencialidad en los centros poblados rurales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 951 de 2021 mediante el cual se estableció que, la jurisdicción civil es la competente para conocer de las acciones de cumplimiento dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o contra particulares en ejercicio de funciones administrativas, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en las leyes 9 de 1989 y 3 de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y con el principio de especialidad.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la acción de cumplimiento instaurada por Wilson Leal Echeverri en contra del municipio de Ibagué, con la que busca que se ordene el cumplimiento del artículo 355 del Decreto 1000-0823 de 2014.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3843 al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.