A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Mireya Carvajal Daza Y Otros·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 de Familia de Cartagena y el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Medellín.
La acción de tutela correspondió por reparto al primer despacho y éste resolvió, de manera general y sin ninguna explicación concreta, que Medellín era la ciudad donde había ocurrido la presunta violación de prerrogativas constitucionales invocadas por la parte actora.
Por lo anterior, declaró su falta de competencia para conocer el asunto y remitió el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de Medellín.
El asunto fue nuevamente repartido y el segundo despacho propuso el conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional.
Concluyó la Corte que el Juzgado 5 de Familia de Cartagena es la autoridad llamada a resolver la solicitud de amparo porque es el único despacho con competencia, desde el factor territorial, para tramitarla y porque no obra ningún elemento en el expediente que dé cuenta de que la presunta vulneración o sus efectos tiene lugar en la ciudad de Medellín.
Se remitió el expediente al mencionado juzgado para que continúe con el trámite y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado 005 de Familia de Cartagena, en el marco de la acción de tutela promovida por Mireya Carvajal Daza y otros contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- TERCERO. REMITIR el expediente ICC-5135 al Juzgado 005 de Familia de Cartagena, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.