A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Empresa De Servicios Inalambricos Y Telecomunicaciones Emsitel Sas·Demandado Municipio De Villa Del Rosario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, Norte de Santander, y el Juzgado Once Administrativo de Cúcuta, Norte de Santander.
Se ocasiona la controversia por una demanda ejecutiva presentada por la Empresa de Servicios Inalámbricos y Telecomunicaciones EMSITEL S.A.S., (“EMSITEL”) contra el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, en relación con diferentes facturas que alega no le han sido pagadas por parte del municipio demandado, por lo que solicita que se libre mandamiento de la suma en ellas contenidas, originada por la prestación del servicio internet, servidores, analítica telefónica, de voz IP y equipos que están en las dependencias de la alcaldía del demandado, facturas que fueron aceptadas por el municipio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que es importante tener en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Consejo de Estado han afirmado que las empresas que prestan el servicio público esencial de internet (i) no se encuentran sujetas a las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y además que (ii) los prestadores de este servicio no encajan dentro de las tipologías de empresas prestadoras.
La Sala considera que es necesario dar aplicación residual de la regla de competencia establecida en el artículo 15 del Código General del Proceso que asigna los asuntos sin una regla de competencia clara a la Jurisdicción Ordinaria.
Esto por cuanto, es claro que a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no le corresponde conocer de procesos ejecutivos relacionados con servicios públicos en general, como el interpuesto por EMSITEL, toda vez que no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 104 y 297 del CPACA, razón por la cual debe darse aplicación a la regla de competencia residual de la jurisdicción ordinaria establecida en el artículo 15 del CGP.
Se aplica la regla de decisión de Autos 708 de 2021, 680 y 686 de 2021 según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos que involucren la prestación del servicio público esencial de internet por parte de una empresa privada.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, Norte de Santander para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Once Administrativo de Cúcuta, Norte de Santander.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, Norte de Santander y el Juzgado Once Administrativo de Cúcuta, Norte de Santander, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Villa del Rosario es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por la Empresa de Servicios Inalámbricos y Telecomunicaciones EMSITEL S.A.S. contra el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5674 al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, Norte de Santander para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Once Administrativo de Cúcuta, Norte de Santander.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.