A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Keller Jesus Martinez Sajonero·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- y el Juzgado 1 Penal del Circuito de Ipiales).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados están habilitados para asumir el conocimiento de la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y respetó la elección del accionante.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de agosto de 2025 por el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera, en el proceso de tutela promovido por el señor Juan Carlos Ostos Cepeda, en calidad de apoderado especial del señor Keller Jesús Martínez Sajonero.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5134 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera y al Juzgado 001 Penal del Circuito de Ipiales (Nariño).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.