Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Fonseca Cala Maria Patricia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Promovido Por Entidad Pública-Incertidumbre Sobre El Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo de menor cuantía que presentó el Instituto Financiero de Casanare en contra de una ciudadana, pretendiendo que4 se librara mandamiento de pago por la suma de dinero adeudada en virtud de un contrato de cuenta de ganado de participación y su respectiva acta de liquidación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 554 de 2023, mediante la cual se estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Yopal y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el Instituto Financiero de Casanare contra María Patricia Fonseca Cala, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
  4. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3829 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al Juzgado
  6. Tercero. Civil Municipal de Yopal, y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.