Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Angela Maria Layos·Demandado Arl Positiva

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad declaró la nulidad de lo decidido en primera instancia y se abstuvo de conocer la impugnación, alegando que como la acción de tutela se dirigió contra un particular y se vinculó otra entidad de la misma naturaleza, además de una entidad pública del orden municipal, debía aplicarse lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

Por su parte, la otra autoridad consideró que la precitada normatividad no definía reglas de competencia sino reglas de reparto para las acciones de tutela, por lo que recordó los factores de asignación de competencia previstos en el artículo 86 de la Constitución y 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, propuso un conflicto positivo de competencia para ser resuelto por la Corte Constitucional.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia.

Así mismo, se le advirtió que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado y modificar la competencia en primera o en segunda instancia.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto No. 387 del 22 de agosto de 2025, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Ángela María Layos contra la ARL Positiva.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5133 a la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela promovida por la señora Ángela María Layos contra la ARL Positiva.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado y modificar la competencia en primera o en segunda instancia.
  5. QUINTO. ADVERTIR al Juzgado 042 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  6. SEXTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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