Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Castro Perez Diuvis Yaneth·Demandado Municipio Puerto Libertador

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Emanadas Del Sistema De Seguridad Social Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó una ciudadana en contra del municipio de Puerto Libertador, pretendiendo el pago del capital representado en el acuerdo de pago celebrado para dar cumplimiento al fallo judicial que condenó a la entidad a cancelar las prestaciones sociales causadas desde el momento en que se produjo el despido irregular de la demandante hasta el reintegro laboral efectivo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 1752 de 2022 mediante la cual se estableció que, de conformidad con los autos 1322 y 1752 de 2022, los procesos ejecutivos donde sea invocado un título ejecutivo diferente a un acto administrativo, en los que se pretenda ejecutar obligaciones de origen laboral o de la seguridad social que no se enmarquen dentro de las hipótesis señaladas en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, corresponden a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal de Trabajo y la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión otro operador jurídico involucrado, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano y el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva formulada por la señora Diuvis Yaneth Castro Pérez en contra del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3794 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.