A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional-Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Usma Porras Eddy
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos de obligaciones emanadas de providencia judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales.
La controversia se presentó en ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio adscrito al Ministerio de Educación Nacional, en contra de un particular, con el fin de que se dé el pago de las costas procesales y agencias en derecho de un proceso anterior de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Manizales y DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por el Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora Eddy Usma Porras.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1655 al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.