A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Ana·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 1 Civil Municipal de Ubaté, Cundinamarca.
La controversia entre los precitados despachos tuvo se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Ubaté para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advirtió a la precitada autoridad que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 001 Civil Municipal de Ubaté, Cundinamarca, dentro del trámite de tutela promovido por Ana, en calidad de guardadora y representante legal de su nieto Esteban, contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5131 al Juzgado 001 Civil Municipal de Ubaté, Cundinamarca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Ubaté, Cundinamarca, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 067 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.