Micelio
Auto5 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Echavarria Gaviria Saul Barley·Demandado Empresas Varias De Medellin Sa Esp Y Otro

Tema · dato duro
Tercerización Laboral-Demanda De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín.

La causa de la controversia radica en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de las Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P. y la Fundación Universidad de Antioquia, con la finalidad de que se declare que Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P. ha sido el verdadero empleador del demandante y que la Fundación Universidad de Antioquia es un intermediario en la relación laboral, y solicita se ordene el reconocimiento y pago de acreencias laborales a las que considera tiene derecho por dicha causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, por una parte, que Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P. certificó que, para diciembre de 2022, tenía dentro de su nómina 268 trabajadores oficiales en cargos de “recolector, peón de aseo, conductor, entre otros”, salvo en los cargos de dirección y manejo a los que hace referencia el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, por lo que la vinculación del demandante, en principio, sería el de trabajador oficial, ya que de los elementos de prueba se encuentra que aquel desarrolló funciones de recolector de residuos sólidos.

De esta manera, se siguen las consideraciones previstas en los autos 1686 de 2023 y 991 de 2024, específicamente, aquellas relativas a que, para la resolución de los casos en los que se demanda una relación laboral encubierta con una entidad pública mediante alguna forma de intermediación, debe observarse la regla de vinculación de la entidad pública beneficiaria para poder determinar la competencia sobre el asunto, lo anterior, siempre y cuando, prima facie, dicha vinculación no sea desvirtuada, con independencia de la naturaleza jurídica de las empresas o entidades que fungieron presuntamente como intermediarias en la contratación laboral.

La Corte reitera la regla de decisión contenida en dichos autos y, en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Saúl Barley Echavarría Gaviria, a través de apoderado judicial, contra las Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. y la Fundación Universidad de Antioquia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5647 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.