Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Union Temporal Proyectos Sa Epne Ltda·Demandado Municipio De Yopal

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Que Pretende El Pago De Honorarios Y Gastos De Proceso Arbitral Cuya Suma Es Certificada Por Presidente Del Tribunal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos que pretenden el pago de honorarios y gastos de proceso arbitral cuya suma sea certificada por presidente del Tribunal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que interpuso la Unión Temporal Proyectos S.A.

EPNE en contra del municipio de Yopal, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondientes a los honorarios causados en el marco de un tribunal arbitral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 1042 de 2021 mediante el cual se estableció que, en los eventos en los que se pretenda la ejecución de un laudo arbitral donde una entidad pública haya sido condenada al pago de sumas de dinero, incluyendo los honorarios y gastos de funcionamiento que hubiesen sido asumidos por la ejecutante, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la llamada a conocer de este tipo de controversias, por cuanto el numeral sexto del artículo 104 del CPACA delimita la competencia de esta jurisdicción al conocimiento, entre otros, de ejecuciones de laudos arbitrales y el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 no puede inferirse que haya existido una modificación de esta competencia.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Unión Temporal Proyectos S.A EPNE Ltda. en contra del municipio de Yopal.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3780 al Juzgado
  5. Tercero. Civil Municipal de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Casanare.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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