A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante María Paula Arango Ortíz·Demandado Salomón Murcia Vásquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor subjetivo
- Competencia de Juez de Circuito cuando se interpone contra medios de comunicación y la prensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca) y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio.
Analizado el asunto concluyó la Sala que el segundo despacho es la autoridad competente para tramitar la acción de tutela.
Ello, porque se aplica la regla especial de competencia de que trata el inciso 3º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto la solicitud de amparo se dirigió contra un particular que administra un medio de comunicación y ejerce actividades periodísticas.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá para que, forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advirtió a la precitada autoridad que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, en el marco de la acción de tutela promovida por María Paula Arango Ortiz en contra de Salomón Murcia Vásquez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5126 al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Penal Municipal de Fusagasugá la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.