Micelio
Auto5 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Muñoz Guzman Marlon Andres·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro

Tema · dato duro
Declaración De Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública, Basada En La Prestación De Servicios Personales, A Través De Un Vínculo Formal Con Una Empresa Intermediaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Fondo Nacional del Ahorro, con la que pretende que se declare que entre las partes existió una relación laboral, en condición de trabajador oficial el demandante, y se ordene en su favor el reconocimiento de los beneficios de la convención colectiva firmada entre el FNA y su sindicato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las funciones que el demandante dice haber desempeñado en el FNA, respaldadas con las certificaciones acompañantes de la demanda, se relacionan con la proyección de actos administrativos y conceptos jurídicos, presuntamente bajo la directriz de la Oficina Asesora Jurídica y de la Vicepresidencia de Cesantías y Créditos, de modo que la relación laboral que el demandante pretende se declare entre él y el FNA se circunscribe, en principio, a labores desempeñadas por un trabajador oficial, tal como él lo señala.

La Sala analiza el precedente de los Autos 1159 de 2021, 1439 de 2023, 407 de 2024 y resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 1439, según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por Marlon Andrés Muñoz Guzmán contra el Fondo Nacional del Ahorro, bajo el radicado 2020-050, corresponde al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5645 al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.