Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Castañeda Pacheco Jose Manuel·Demandado Consorcio Ie San Pedro Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Responsabilidad Contractual Entre Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros (Antioquia) y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia).

La causa de la controversia se dio por demanda de responsabilidad civil contractual presentada por un ciudadano en contra del Consorcio I.E.

San Pedro y Seguros del Estado S.A.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión reiterada en Auto 383 de 2022 en virtud de la cual en aquellos casos en los que (i) se busque la declaratoria de un contrato verbal de obra y (ii) este se presente en el marco de una subcontratación de un contrato estatal, (iii) será en principio competente para conocer del asunto la jurisdicción ordinaria en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 del Código General del Proceso, toda vez que en este caso se descarta la aplicación del fuero de atracción, por cuanto el asunto corresponde a una controversia contractual entre particulares.

En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros (Antioquia) para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros (Antioquia) y el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros (Antioquia) es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por el señor José Manuel Castañeda Pacheco.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros (Antioquia) el expediente CJU-3777 para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.