A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Beltran Villamil Nini Yohana·Demandado Empresa Promotora De Salud Convida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Girardot.
La controversia se origina por demanda ordinaria laboral en contra de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado CONVIDA, con el propósito de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo oculto, a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios y solicita que se declare y ordene el pago de las acreencias laborales correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión del Auto 492 de 2021, la cual, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Girardot para lo de su competencia, así como para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Girardot, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Girardot es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3737 al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Girardot para lo de su competencia, así como para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.