A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. y Treinta y Siete Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto se originó respecto de la competencia para conocer la petición radicada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ante la delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud en contra de Colpensiones.
Esto, para pedir que se ordene a la entidad peticionada el reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la entidad promotora de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que el presente caso no satisface los requisitos de aplicación del artículo 104.4 del CPACA, cuya aplicación es restrictiva.
Por tanto, dará aplicación a la cláusula general de competencia para asuntos relacionados con la seguridad social, en los términos de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del CPTSS.
Con base en lo anterior, la Corte declara competente a el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, a donde ordena remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique de la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Veintiocho Administrativo Oral y Treinta y Siete Laboral, ambos del circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la reclamación presentada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contra Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1581 al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.