A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Pineda Ortiz Milton Abey
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 11 Administrativo Oral de Cali y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Colpensiones en contra de las resoluciones mediante las cuales la entidad reconoció una pensión de invalidez en favor de una de sus afiliadas, en cumplimiento de un fallo de tutela y, con la que reconoció la sustitución de a referida prestación, por cuanto consideró que la fecha de estructuración de invalidez de la causante aconteció estando afiliada al RAIS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 11 Administrativo Oral de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 11 Administrativo Oral de Cali y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Administrativo Oral de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2220 al Juzgado 11 Administrativo Oral de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.