A- de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Configuración
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Luego de analizar el asunto considera la Corte que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, debido a que las controversias de este tipo no pueden provocarse a solicitud de una de las partes, como sucedió en este caso, sino a partir de la declaración de competencia o de incompetencia, para conocer de un determinado proceso, de dos o más autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.
Precisa la Sala que en este proceso la única autoridad que se ha pronunciado formalmente sobre la facultad para conocer de los hechos investigados en el proceso penal el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien sólo se limitó a remitir el expediente a la Corte Constitucional sin que hasta ese momento se hubiera trabado, en estricto sentido, un conflicto de jurisdicción.
La Sala Plena se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y ordena la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que continúe el trámite que corresponda según sus competencias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones dentro del proceso penal con radicado No. 05789-60- 00-000-2019-00001.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Antioquia la presente decision, para que, a su vez, la ponga en conocimiento de los sujetos procesales. Asi mismo, REMITIRLE el expediente CJU-00032 y todos sus anexos, para que continue el tramite que corresponda segun sus competencias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.