Micelio
Auto22 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Hilda Aguasco Villamil·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Cajica Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá.

En atención a la decisión adoptada por la accionante respecto a la autoridad judicial que escogió para que tramitara su petición de amparo, se dispone enviar el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma su conocimiento y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual resolvió que era competencia de los Juzgados Civiles del Circuito de Distrito Judicial de Bogotá conocer dicha acción de tutela.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC 2815 a la Sección Cuarta- Subsección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del asunto de la referencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá y a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.