A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Eusebio Macias Cabrera·Demandado Comite De Convivencia Y Conciliacion De La Superintendencia De Notariado Y Registro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte recuerda que en relación con la aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000 se ha establecido que éste consagra reglas de reparto, más no de fijación de competencias.
En este contexto precisa, que las disposiciones que hacen parte del precitado Decreto no son presupuesto para que una autoridad judicial se aparte del conocimiento de un asunto.
Se decide la controversia ordenando la remisión del expediente al despacho judicial al cual fue repartido en primer lugar, esto es, al Tribunal Superior de Cartagena, para que de forma inmediata tramite en primera instancia el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015) proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Eusebio Macías Cabrera contra la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.