Micelio
Auto22 de abril de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jairo Enrique Lurduy Herrera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El rechazo de la demanda de la referencia se dio porque la Corte no tiene competencia para ejercer control de constitucionalidad sobre un decreto reglamentario expedido por el Presidente de la República.

A juicio del magistrado sustanciador, la competencia le corresponde, por la naturaleza del acto administrativo censurado, a la jurisdicción contencioso administrativa.

Se CONFIRMA en todas sus partes el auto recurrido.

No obstante lo anterior, la Sala Plena dispone remitir la demanda a la Secretaría del Consejo de Estado, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el auto del 18 de marzo de 2015, proferido por el despacho del Magistrado en el proceso D-10670, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, mediante el cual se rechazo por falta de competencia de esta Corporacion, la demanda presentada por el ciudadano Jairo Enrique Lurduy Herrera contra el Decreto 1047 de 2014 "por el cual se establecen normas para asegurar la afiliacion al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio publico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehiculos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones".
  2. Segundo. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision al recurrente, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. REMITASE la demanda a la Secretaria del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.