Micelio
Auto21 de noviembre de 2000

A- de 2000

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Luz Marina Torregrosa De La Hoz

Tema · dato duro
Conficto De Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000, en el presente caso, por ser contrario a la Constitución Política.

Se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera Subsección A- y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena, para conocer de la acción de tutela promovida la ciudadana de la referencia contra la Nación, Ministerio de Hacienda y otros, en el sentido de que su conocimiento corresponde al segundo de los citados despachos judiciales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. INAPLICAR, en el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica, el articulo 1o del Decreto 1382 de 2000.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca - Seccion Tercera Subseccion A - y el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena, para conocer de la accion de tutela promovida Luz Marina Torregrosa de la Hoz contra la Nacion, Ministerio de Hacienda y otros, en el sentido de que su conocimiento corresponde al
  4. segundo. de los citados despachos judiciales.
  5. Tercero. Remitir el expediente al Juzgado
  6. Segundo. promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) para lo de su competencia y comunicar lo aqui decidido al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca - Seccion Tercera Subseccion A -, para los fines legales pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.