Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ministerio De Educacion Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Muñoz Martinez Milvia

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia fue originada por una solicitud de ejecución de providencia judicial interpuesta por la Fiduciaria Previsora, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas en proceso anterior por un Despacho Administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a la misma autoridad de aquella jurisdicción, de conformidad con los artículos 298 y 306 del CPACA y 306 del CGP.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito de Manizales conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial, presentada por la FIDUPREVISORA contra la señora Milvia Muñoz Martínez.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3658 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.