Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas

Demandante Gerson Gregorio Quintero Sanguino·Demandado Fondo Para Reparacion A Las Victimas Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Acción De Tutela
  • Procedimiento preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales
  • No puede transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá D.C.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente porque el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Por otro laco, consideró la Sala Plena de la Corporación que la jurisprudencia respecto de los conflictos aparentes ha sido inobservada por parte de las autoridades judiciales y que dicha actuación afecta los principios constitucionales de celeridad y eficacia de la administración de justicia.

Concluyó que es inadmisible que después de centenares de reiteraciones y advertencias, los jueces omitan los criterios que se han fijado sobre el particular.

Por lo anterior, se solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que, en un término de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia, diseñe y ejecute un Plan de Capacitación encaminado a que todas las autoridades judiciales conozcan y cumplan las reglas reiteradas en este proveído, el cual deberá vincular, adicionalmente, a las oficinas o autoridades encargadas de realizar el reparto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de agosto de 2025 proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Gerson Gregorio Quintero Sanguino en contra del Fondo para la Reparación de las Víctimas, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del "Gerente General del Fondo del Presupuesto General de la Nación para reparar económicamente víctimas del conflicto armado".
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5119 a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que en un término de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia diseñe y ejecute un Plan de Capacitación encaminado a que todas las autoridades judiciales conozcan y cumplan las reglas reiteradas en esta sentencia. Dicho plan deberá vincular, adicionalmente, a las oficinas o autoridades encargadas de realizar el reparto.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogotá D.C. la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.