Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Tobon Patiño Jose Julian

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12º Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los Despachos precitados fue ocasionada por solicitud de ejecución de providencia judicial interpuesta por la Nación -Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ante un juzgado administrativo, en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago por costas procesales aprobadas en proceso anterior por el mismo Despacho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, y a los sujetos procesales dentro del trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 12º Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la solicitud de ejecución promovida por la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra del señor José Julián Tobón Patiño corresponde al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3576 al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda a continuar con el trámite del proceso ejecutivo y comunique la presente decisión al Juzgado 12º Civil Municipal de Oralidad de Medellín y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.