Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Barrero Ochoa Andres Felipe·Demandado Barrero Ochoa Andres Felipe

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación Clara Y Expresa Por Parte De La Justicia Penal Ordinaria En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán con funciones de conocimiento y el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad.

La controversia se presentó por el inicio de un proceso penal por el presunto delito de homicidio, por parte de un miembro de la fuerza pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.

La Sala Plena determinó que no se configura un conflicto de jurisdicciones por la falta del presupuesto subjetivo, pues sobre el expediente, si bien obra un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria penal, ello no constituye una manifestación de su parte rechazando o reclamando su competencia.

Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitir el expediente al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar de Popayán, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse?INHIBIDA?para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1457 al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar de Popayán, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del asunto radicado bajo el número 19-001-6000602-2016-02037-00, y al Juzgado
  3. Segundo. Penal con Funciones de Conocimiento de Popayán
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.