Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Joelvis Jesês Fernández Correa·Demandado La Previsora S.A Compañía De Seguro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Factor Territorial En El Derecho De Petición
  • Dirección de correo electrónico, único medio de notificación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo de Santa Marta y el Juzgado 4 Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos formularon una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Sala Plena de la Corporación encontró que le asistía razón a las dos autoridades judiciales al considerar que carecían de competencia, por cuanto ninguna de ellas resultó ser territorialmente competente para conocer el asunto.

Con base en lo anterior, se envió el expediente de la referencia a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá, para que distribuya el asunto en aplicación del artículo 37 de Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-5115 a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá, para que distribuya el asunto en aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.