A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Villegas Lopez Fabiola·Demandado Ese Antonio Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
La controversia entre Despachos se presenta por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de la E.S.E.
Antonio Nariño en liquidación, con el fin de que se declare la nulidad de 9 actos administrativos emitidos por la demandada y, en consecuencia, se declare el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional y las acreencias laborales a las que considera tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que además del proceso promovido con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, la demandante tiene la calidad de empleado público en razón a su cargo de auxiliar de servicios asistenciales, así, no se trata de un empleo relacionado con “mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales”, por lo que considera que el caso debe ser resuelto con base en la regla de decisión fijada en Auto 796 de 2021, según la cual, La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y a los demás interesados dentro del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Cali en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Cali la competencia para avocar el conocimiento y decidir la demanda instaurada por la señora Fabiola Villegas López en contra de la E.S.E. Hospital Antonio Nariño.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5461 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y a los demás interesados dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.