Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Romero De Camargo Ruth·Demandado Camara De Comercio De Ibague Y Otros

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 6° Civil del circuito de Ibagué.

La controversia se originó en una acción popular interpuesta por una veedora ciudadana en contra del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Ibagué, el Tribunal de Arbitramento un ciudadano, por cuanto consideraron que los demandados desconocieron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, al dictar el laudo arbitral porque incurrieron en irregularidades y solicita a través de la acción, se corrija los yerros cometidos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte decide aplicar la regla contenida en Auto 799 de 2021, según la cual en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será´ la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

En consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado 9° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6° Civil del circuito de Ibagué y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 6° Civil del circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por Ruth Romero de Camargo, en contra de (i) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Ibagué, (ii) el Tribunal de Arbitramento presidido por el señor Juan Pablo García Peñaloza, quien fungió como árbitro único, con el fin de dirimir la controversia identificada con el radicado CCI-01E-20152, y (iii) el señor Ángel Augusto Zarta.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3542 al Juzgado 9° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6° Civil del circuito de Ibagué y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.