Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Decor Home Municipio De Pereira

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto se presentó por un particular que interpuso una acción popular en contra de un establecimiento de comercio en la ciudad precitada, con el fin de que se adecue el inmueble para el acceso de personas en situación de discapacidad, el accionante pidió que se vincule al alcalde municipal de Pereira por su calidad de garante del cumplimiento de los derechos e intereses colectivos en el municipio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Con base a lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Pereira conocer de la acción popular promovida por Gerardo Herrera en contra del establecimiento de comercio "Decor Home".
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1456 al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Pereira para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.