A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Izquierdo Moreno Luis Carlos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el IFC, contra un ciudadano, para librar mandamiento de pago por el valor de una obligación, respaldada en un pagaré, en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el pagaré objeto de litis fue emitido como consecuencia del contrato de mutuo celebrado entre las partes.
Según artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación.
Así, según los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, el contrato se perfecciona con la sola entrega del dinero prestado.
Como la obligación data de 2009, fecha de vigencia del CCA, que no altera la competencia, es dable reiterar el Auto 231/23, según el cual, con fundamento en el literal d) del numeral 2° del artículo 134D del CCA y el artículo 75 de la Ley 80/93, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de los contratos en que sea parte una entidad estatal, cuando la demanda se presenta en vigencia de dicho Código (Decreto 01/84), con independencia del régimen jurídico al que está sometido el contrato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Luis Carlos Izquierdo Moreno.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7098 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.