A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Manjarres Argel Ceila Marcela Y Otros·Demandado Estado Colombiano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Montería.
La controversia entre los despachos surge por una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por unos ciudadanos, en contra del Estado colombiano, a través de la cual pretenden que se declare la existencia de la responsabilidad contractual en lo que concierne a la obligación y se libre mandamiento de pago en su favor, de los valores contenido en una resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, que se pronunció a su favor respecto de unas acciones para reclamar salarios y prestaciones por la prestación de servicios como docentes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que, sin ahondar en el mecanismo elegido por los demandantes para sus pretensiones y atendiendo los precisos términos de la demanda de este caso, la definición del juez que debe conocer de este asunto se hará bajo el entendido de que lo promovido es un proceso ejecutivo en el que se pretende el pago de acreencias surgidas de un vínculo laboral privado, iniciado en contra del “Estado colombiano”, con base en un acto administrativo emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, cuando se aduzca como título ejecutivo un acto administrativo, es claro que este trámite no se se enmarca en ninguno de los escenarios que de manera taxativa el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, desarrollado por el artículo 297 ibidem, asigna al conocimiento de los jueces administrativos en materia de procesos ejecutivos.
La ejecución pretendida no corresponde a una condena impuesta o conciliación aprobada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o proveniente de un laudo arbitral en que hubiere sido parte una entidad pública, ni tampoco se trata de un acto originado en un contrato celebrado por una entidad pública, por lo que descartada la competencia de esa jurisdicción especializada y como lo pretendido es la ejecución para el pago de acreencias laborales presuntamente adeudadas a los demandantes, en tanto docentes de una entidad privada, la Sala Plena decide, con fundamento en la regla residual del numeral 5 del artículo 2 del CPTSS, asignar el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Montería.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por las señoras Ceila Marcela Manjarrés Argel, Dianelys Melissa Osorio Negrete, Lily del Carmen Gutiérrez Torres y el señor Luis Fredy Pineda Villadiego.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5393 a l Juzgado 1º Laboral del Circuito de Montería para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.