Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Hospital San Juan De Dios Ese·Demandado Medimas Eps Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, Tolima y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué.

La controversia se originó por la demanda ejecutiva que interpuso el Hospital San Juan de Dios de Honda ESE en contra de Medimás EPS.

La demanda tenía como propósito que se librara mandamiento de pago por las obligaciones contenidas en facturas de venta, derivadas de dos contratos de prestación de servicios de salud suscritos entre las partes.

Igualmente, exigió se condene al pago de los intereses moratorios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala plena reitera la regla de decisión de los Autos 403 y 1048 de 2021, en donde afirma que, cuando se pretende ejecutar títulos valores derivados de contratos estatales, por una de las partes que suscribió dicho contrato, la competencia será de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 6 del Artículo 104 del CPACA.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique de la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Honda, Tolima y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por el Hospital San Juan de Dios de Honda ESE en contra de Medimás EPS, que se identifica con el número de radicado 73001-33-33-011-2021-00020-00.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1285 al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Honda, Tolima y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.