A- de 2025
Ponente Juan Jacobo Calderón Villegas
✓Demandante Bornacelli Campbell Andres·Demandado Findeter Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería, Córdoba, causado por el medio de control de controversias contractuales presentado por el Consorcio “Rio Sinu II”, contra la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
Findeter, por incumplimiento y desequilibrio económico de la obra para la construcción de infraestructura educativa, como objeto del contrato de obra celebrado entre el Patrimonio Autónomo, administrado por demandada, y el Consorcio demandante.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que el PA está constituido por recursos provenientes del Ministerio de Educación Nacional y, en consecuencia, es asimilable a una entidad pública.
Asimismo, ostenta capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones, independientemente de la sociedad o entidad público-financiera que ejerza su administración y/o vocería.
Bajo estas consideraciones, la Sala Plena considera que es necesario aplicar la regla de decisión del Auto 020/24, según la cual, de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de los procesos relativos a los contratos en los que intervienen patrimonios autónomos constituidos en su mayoría con recursos públicos, como en este caso, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería.
Esto, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6971 suscitado entre el Tribunal Administrativo de Córdoba (Despacho 006) y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería, Córdoba, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Córdoba (Despacho 006) es la autoridad competente para conocer el medio de control de controversias contractual promovido por el Consorcio "Río Sinu II" contra la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter.
- Segundo. REMITIR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6971 al Tribunal Administrativo de Córdoba para que proceda con lo de su competencia y comuniquen la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro de los respectivos trámites y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería, Córdoba.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.