A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gonzalez Cruz Manuel Angel·Demandado Comcel Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto se presentó por un particular que interpuso una acción popular en contra de la empresa de telecomunicaciones Comcel S.A., hoy Claro S.A., con el fin de que la empresa atienda a las peticiones, quejas y reclamos de manera presencial, sin agendar una cita y de manera oportuna y adecuada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1083 de 2021, donde afirma que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, es la competente para conocer de una acción popular, cuando en el extremo pasivo se encuentre una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, siempre que la presunta vulneración de los derechos colectivos provenga de actos, acciones u omisiones diferentes a aquellas que giran en torno a sus funciones administrativas.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por el señor Manuel Ángel González Cruz radicado bajo el número 11001-33-36-038-2021-0004-000, corresponde al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1202 al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y a los sujetos procesales dentro del proceso 11001-33-36-038-2021-0004-000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.