Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Moreno Ojeda Jhonny Alberto·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla.

La causa que suscita la controversia radica en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a través de la cual pretende la nulidad de una resolución que revoca otra que reconoció una pensión de invalidez a su favor; y la que ordena el recobro por concepto del retroactivo y mesadas pensionales giradas por dicha causa, solicitando entre otros, se le reconozca a su favor una suma correspondiente a valores dejados de percibir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de los Autos 710 de 2021 y 1380 de 2022, concluye que, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer la demanda de la referencia, en concordancia con el artículo 2° del CPTSS, ello, con base en la regla de decisión conforme la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los asuntos relacionados con aspectos de seguridad social, cuando se acredite la calidad de empleado público del demandante y que la administradora del régimen aplicable es de derecho público.

De lo contrario, la jurisdicción ordinaria es competente en su especialidad laboral y de seguridad social cuando la controversia involucra a un trabajador del sector privado o a un trabajador oficial, con independencia de la naturaleza de la entidad administradora.

En ese sentido, la naturaleza del acto que se demanda no determina la competencia para conocer de un asunto de la seguridad social.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Johnny Alberto Moreno Ojeda contra Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4864 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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