Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sala especial de seguimiento a sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento
- Se ordena guardar la reserva de los integrantes de las comunidades que denunciaron irregularidades
- Sentencia T-025 de 2004
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente providencia la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 DECLARA RESERVADA la identidad de los integrantes de las comunidades del Consejo Comunitario de Curvaradó que suscribieron la comunicación remitida por el Defensor Regional del Urabá-Darién objeto de la presente decisión y ordena remitir estos documentos a la Directora de Asuntos para las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y al representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó para que, de manera individual, se pronuncien sobre: (i) las presuntas inconsistencias en las actuaciones relacionadas con la representación de las comunidades, en especial sobre aquellas referidas en el fundamento segundo de esta decisión y (ii) reporten las acciones realizadas en el marco del cumplimiento de la orden sexta del Auto 163/20.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR RESERVADA la identidad de los integrantes de las comunidades del Consejo Comunitario de Curvarado que suscribieron la comunicacion remitida por el Defensor Regional del Uraba-Darien objeto de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, los documentos objeto de la presente providencia a la Directora de Asuntos para las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y al representante legal del Consejo Comunitario de Curvarado para que, de manera individual, se pronuncien sobre: (i) las presuntas inconsistencias en las actuaciones relacionadas con la representacion de las comunidades, en especial sobre aquellas referidas en el fundamento
- segundo. de esta providencia; y (ii) reporten las acciones realizadas en el marco del cumplimiento de la orden sexta del Auto 163 de 2020.
- Lo anterior, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de la presente decision, por medio del correo electronico de la Secretaria General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, la presente decision a la Directora de Asuntos para las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior a traves del correo electronico: notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co; asi como al representante legal del Consejo Comunitario de Curvarado a los correos: consejocdelriocurbarado@gmail.com y germanmarmolejorenteria@gmail.com.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.