Auto 145/20
Referencia: Expedientes acumulados T-7.694.358 y T-7.694.360
Revisión de las decisiones judiciales relacionadas con las acciones de tutela presentadas por Víctor Alfonso Santos Ospina (Expedientes T-7.694.358) y Román Aristizábal Vasco (Expediente 7.694.360) en contra de la Subsección Primera y la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., veintidos (22) de abril de dos mil veinte (2020)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el trámite del presente proceso de revisión de las tutelas acumuladas de la referencia, se encuentra actualmente suspendido en virtud de lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532.
Que se hace necesario ordenar la práctica de pruebas adicionales que permitan verificar algunos supuestos de hecho que motivaron las precitadas acciones de tutela.
Que el recaudo de las pruebas requeridas no resulta incompatible con el estado de aislamiento social decretado por el Gobierno Nacional, con fundamento en el cual se decretó la suspensión de términos judiciales a que se hizo referencia, en cuanto su solicitud y su respuesta puede tramitarse por correo electrónico.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, INFORME a esta Corporación[1] sobre el estado actual del trámite de la petición de libertad presentada por el señor Víctor Alfonso Santos Ospina, que le fue remitida a esa Sala el 25 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, INFORME a esta Corporación sobre el estado actual del trámite de la solicitud de sometimiento elevada por el señor Román Aristizábal Vasco el 17 de octubre de 2018.
TERCERO.- SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, INFORME sobre (i) el número de solicitudes de sometimiento a la JEP que le han sido presentadas hasta la fecha del informe, (ii) el número de solicitudes de libertad que le han sido presentadas hasta la fecha del informe, (iii) los tiempos estimados de respuesta, distinguiendo entre las solicitudes de combatientes y de terceros civiles, y (iv) el plan para dar respuesta a dichas solicitudes.
Comuníquese y cúmplase,
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Información que podrá ser remitida de manera digital a través del correo secretaria1@corteconstituional.gov.co