A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Alberto De Jesus Jarma Orozco·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Turbaco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron respecto del factor territorial.
La Sala considera que la autoridad que debe dar trámite a la solicitud de amparo es la del municipio de Turbaco, quien además fue la escogida por el accionante.
Se dispone enviar el expediente a dicho juzgado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Así mismo, se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de octubre de 2017 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Barranquilla, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Alberto de Jesús Jarma Orozco contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3243 al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Barranquilla, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Barranquilla para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco - Bolívar la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.