A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Donaldo Truyol Gil·Demandado Saludcoop E.Ps. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter residual y subsidiario
- No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
- Competencia de Juzgado Civil del Circuito
- Conocimiento y resolución directa de conflictos de competencia aunque exista superior jerárquico común
- Funciones jurisdiccionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla y la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.
Considera la Corte que el precitado despacho judicial tenía el deber de dar trámite a la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, ya que no podía sustentar su falta de competencia en el alcance de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la ley 1438 de 2011.
Lo anterior, porque la primera instancia ya se había surtido y porque ordenar la nulidad de todo lo actuado para reiniciar el trámite ante la Superintendencia Nacional de Salud supone un desgaste de tiempo en detrimento de los derechos fundamentales del actor, lo que puede agravar su condición médica e incluso comprometer su vida o su integridad persona.
Se soluciona el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de segunda instancia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución y del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión de fecha seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), mediante el cual el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por el señor Donaldo Truyol Gil.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla para que tramite en segunda instancia la acción referida.
- Tercero. Por secretaría General, COMUNICAR a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud lo resuelto por esta Corporación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.