Micelio
Auto12 de julio de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Poblacion Indigena Y Desplazamiento Forzado Interno
  • Sujetos de especial protección constitucional
Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Convocatoria a sesión técnica e informativa sobre protección de personas y pueblos indígenas en seguimiento a sentencia T-025/04 y autos A218/06, A004/09, A382/10, A174/11 y A173/12
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se convoca a sesión técnica e informativa sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de seguimiento de la T-025/04y los autos A218/06, A004/09, A382/10, A174/11 y A173/12.

Se fija como fecha para la mencionada sesión, el día 12 de agosto de 2013, a partir de las 7:30 A.M. hasta las 5:30 P.M., en la Sala de Audiencias del Consejo de Estado.

Con esta providencia también se hace la citación a los diferentes actores y se fija la metodología a seguir.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (244 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR a una sesion tecnica e informativa sobrela proteccion de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indigenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.
  2. Segundo. FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesion tecnica e informativa de la referencia, el lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), a partir de las siete y treinta (7:30) de la manana, hasta las cinco y treinta (5:30) de la tarde, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en el Consejo de Estado.
  3. Tercero. CITAR para la sesion tecnica e informativa del lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), a los Ministros del Interior, Educacion Nacional, Salud y Proteccion Social, Defensa Nacional, Hacienda y Credito Publico, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energia, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio y Cultura, al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, al Director del Departamento Nacional de Planeacion, al Director del Programa de Accion Integral Contra Minas Antipersonas, a la Directora del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Directora del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, al Superintendente de Notariado y Registro, al Director del Instituto Geografico Agustin Codazzi, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Director de la Unidad Nacional de Proteccion y a la Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
  4. En torno a la participacion del Gobierno Nacional en la sesion tecnica e informativa, este podra ser representado por dos (2) personas en nombre de cada entidad citada - incluido el jefe (a) de cartera o director (a) - y debera designar un vocero (a) general para que realice la intervencion dentro de la sesion tecnica e informativa a la cual se lo convoca.
  5. Dichas entidades presentaran un informe detallado y consolidado, por escrito y en medio magnetico, en los precisos terminos senalados en el parrafo 13 de esta providencia, el cual debera ser radicado en la Secretaria General de la Corte Constitucional el dia de la sesion tecnica e informativa.
  6. Cuarto. CITAR para la sesion tecnica e informativa del lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), a los gobernadores (as) de los departamentos de: Arauca, Choco y Narino; asi como a los alcaldes (as) de los municipios de: Tumaco (Narino ) y San Jose del Guaviare (Guaviare),territorios donde pese a la intervencion de la Corte, a traves de la exigencia de medidas urgentes de atencion y proteccion, la crisis humanitaria de las comunidades y pueblos indigenas desplazados se torna cada vez mas grave.
  7. Cada uno de los arriba citados podra acudir a la sesion tecnica e informativa con otro funcionario de la entidad territorial.
  8. Quinto. ORDENAR a los gobernadores (as) de los departamentos de: Arauca, Narino, Putumayo, Meta, Guaviare, Choco, Risaralda, Quindio y Caldas; asi como a los alcaldes (as) de los municipios de: Arauca y Puerto Rendon, del departamento de Arauca; Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payan, Samaniego, Santacruz-Guachavez y Tumaco, del departamento de Narino; Puerto Asis, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzon, del departamento del Putumayo; San Jose del Guaviare del departamento del Guaviare; Puerto Concordia y Mapiripan, del departamento del Meta; Mistrato y Pueblo Rico del departamento de Risaralda; Bagado y Quibdo del departamento del Choco; Medellin, del departamento de Antioquia; Cali, del departamento del Valle del Cauca y Bogota D.C., presentar un informe (escrito y en medio magnetico) en los precisos terminos senalados en el parrafo 13 de la parte motiva de esta providencia, segun corresponda a la problematica indigena de su territorio (ver autos 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012 y problematica Embera Chami y Katio), el cual debera ser radicado en la Secretaria General de la Corte Constitucional el dia de la sesion tecnica e informativa.
  9. Sexto. CITAR para la sesion tecnica e informativa del lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), al Procurador General de la Nacion, a la Contralora General de la Republica, al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la Nacion, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales presenten un informe consolidado y detallado en los terminos contenidos en los parrafos 14 y 15 de esta providencia, por escrito y en medio magnetico. Los informes deberan ser radicados en la Secretaria General de la Corte Constitucional el dia de la sesion tecnica e informativa.
  10. Cada uno de los arriba citados podra acudir a la sesion tecnica e informativa con otro funcionario de la entidad.
  11. Septimo. INVITAR a la sesion tecnica e informativa del lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) a la Mesa Permanente de Concertacion con los pueblos y las organizaciones indigenas, a las autoridades indigenas de cada uno de los 34 pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los cuales se extendio tal proteccion en el proveido 382 de 2010, por encontrar que su situacion humanitaria los enfrentaba a un mayor riesgo de exterminio fisico y cultural.
  12. La Mesa Permanente de Concertacion con los pueblos y las organizaciones indigenas podra estar representada en la sesion por dos miembros de cada una de las organizaciones que la conforman (ONIC, CIT, AICO, OPIAC, Autoridades Tradicionales Indigenas de Colombia) y su intervencion se hara a traves de un vocero general sobre los temas senalados en el parrafo 12 de este auto. Por su parte, los pueblos indigenas invitados podran estar representados en la sesion por dos de sus autoridades tradicionales, una de las cuales tendra a su cargo la intervencion, de acuerdo con lo dicho en el parrafo 12 de esta providencia.
  13. La eleccion de los representantes para la sesion referida de la Mesa Permanente de Concertacion con los pueblos y las organizaciones indigenas y de los pueblos indigenas invitados estara a cargo de las organizaciones y pueblos a los que pertenecen.
  14. La participacion efectiva de quienes resulten designados sera garantizada por el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a Victimas. Igualmente, debera considerarse, en casos especiales, cuando asi lo solicite el pueblo indigena, la designacion de un traductor, si el vocero respetivo quiere realizar la intervencion en su lengua tradicional.
  15. La Mesa Permanente de Concertacion con los pueblos y las organizaciones indigenas, asi como los pueblos indigenas invitados pueden presentar un informe (escrito y en medio magnetico) segun lo establecido en el parrafo 12 de esta providencia.
  16. Asi tambien, los pueblos indigenas que no seran invitados a la sesion de la referencia, cuyas problematicas asociadas al desplazamiento tambien comprometen su pervivencia fisica y cultural, podran remitir a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 informes (escritos y en medio magnetico) en los terminos senalados en el parrafo 12 del presente auto, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional. Estos seran tenidos en cuenta en futuros pronunciamientos, con el proposito de verificar el goce efectivo de sus derechos, despues de la evaluacion detallada del diseno y puesta en marcha de una politica publica con enfoque diferencial y su impacto frente a la crisis humanitaria que afrontan.
  17. Octavo. INVITAR, a la Comision Nacional de Seguimiento a la Politica Publica de Desplazamiento Forzado, al Consejo Noruego para los Refugiados y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR,a participar en la sesion tecnica e informativa de la referencia, en calidad de asistentes. Estas organizaciones y oficinas podran presentar informes, por escrito y en medio magnetico, con las observaciones y recomendaciones que crean pertinentes y radicarlos el dia de la sesion tecnica e informativa en la Secretaria General de la Corte Constitucional.
  18. Noveno. La Mesa Permanente de Concertacion con los pueblos y las organizaciones indigenas, las autoridades indigenas de cada uno de los 34 pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los cuales se extendio tal proteccion en el proveido 382 de 2010, el Gobierno Nacional, las entidades de orden territorial, la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, la Fiscalia General de la Nacion, la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Desplazamiento Forzado, el Consejo Noruego para los Refugiados -NRC y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, deberan informara la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, a traves del correo electronico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, el nombre de los representantes, funcionarios (as) y delegados (maximo dos por pueblo indigena, entidad u organizacion) que participaran en la sesion tecnica e informativa de la referencia, asi como quien sera su vocero (a),a mas tardar el jueves ocho (8) de agosto de 2013.
  19. Decimo. ADVERTIR a las autoridades publicas de las entidades del orden nacional y territorial citadas a la sesion tecnica e informativa de la referencia, sobre la obligacion de atender la citacion proferida por la Corte y permanecer durante todo el desarrollo de la sesion tecnica e informativa, so pena de incurrir en las conductas previstas en los articulos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
  20. Decimo.
  21. Primero. DETERMINAR la moderacion de la sesion tecnica e informativa de la referencia, en cabeza de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
  22. Decimo.
  23. Segundo. FIJAR, para el desarrollo de la sesion tecnica e informativa de la referencia convocada para el lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) la siguiente agenda:
  24. HORA
  25. TEMA O AUTORIDAD
  26. INTERVENCION
  27. TIEMPO
  28. 7:30 a 8:00 a.m.
  29. ENTRADA DE ASISTENTES
  30. 30 minutos
  31. 8:00 a 8:05 a.m.
  32. Apertura de la sesion tecnica e informativa por parte de los Magistrados de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025/04.
  33. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente
  34. 5 minutos
  35. PUEBLOS INDIGENAS
  36. 8:05 a 8:15 a.m.
  37. Mesa Permanente de Concertacion con los Pueblos y Organizaciones Indigenas
  38. Vocero o vocera
  39. 10 minutos
  40. 8:15 a 8:25 a.m.
  41. Pueblo indigena Kogui
  42. Vocero o vocera
  43. 10 minutos
  44. 8:25 a 8:35 a.m.
  45. Pueblo indigena Wiwa
  46. Vocero o vocera
  47. 10 minutos
  48. 8:35 a 8:45 a.m.
  49. Pueblo indigena Kankuamo
  50. Vocero o vocera
  51. 10 minutos
  52. 8:45 a 8:55 a.m.
  53. Pueblo indigena Arhuaco
  54. Vocero o vocera
  55. 10 minutos
  56. 8:55 a 9:05 a.m.
  57. Pueblo indigena Wayuu
  58. Vocero o vocera
  59. 10 minutos
  60. 9:05 a 9:15 a.m.
  61. Pueblo indigena Kuna
  62. Vocero o vocera
  63. 10 minutos
  64. 9:15 a 9:25 a.m.
  65. Pueblo indigena Chimila
  66. Vocero o vocera
  67. 10 minutos
  68. 9:25 a 9:35 a.m.
  69. Pueblo indigena Yukpa
  70. Vocero o vocera
  71. 10 minutos
  72. 9:35 a 9:45 a.m.
  73. Pueblo indigena Zenu
  74. Vocero o vocera
  75. 10 minutos
  76. 9:45 a 9:55 a.m.
  77. Pueblo indigena Pijao
  78. Vocero o vocera
  79. 10 minutos
  80. 9:55 a 10:05 a.m.
  81. Pueblo indigena Embera-Chami
  82. Vocero o vocera
  83. 10 minutos
  84. 10:05 a 10:15 a.m.
  85. Pueblo indigena Embera-Dobida
  86. Vocero o vocera
  87. 10 minutos
  88. 10:15 a 10:25 a.m.
  89. Pueblo indigena Embera-Katio
  90. Vocero o vocera
  91. 10 minutos
  92. 10:25 a 10:35 a.m.
  93. Pueblo indigena Eperara-Siapidaara
  94. Vocero o vocera
  95. 10 minutos
  96. 10:35 a 10:45 a.m.
  97. Pueblo indigenaWounaan
  98. Vocero o vocera
  99. 10 minutos
  100. 10:45 a 10:55 a.m.
  101. RECESO
  102. 10 minutos
  103. 10:55 a 11:05 a.m.
  104. Pueblo indigena Awa
  105. Vocero o vocera
  106. 10 minutos
  107. 11:05 a 11:15 a.m.
  108. Pueblo indigena Kofan
  109. Vocero o vocera
  110. 10 minutos
  111. 11:15 a 11:25 a.m.
  112. Pueblo indigena Kamentza
  113. Vocero o vocera
  114. 10 minutos
  115. 11:25 a 11:35 a.m.
  116. Pueblo indigena Betoy
  117. Vocero o vocera
  118. 10 minutos
  119. 11:35 a 11:45 a.m.
  120. Pueblo indigena Kuiva
  121. Vocero o vocera
  122. 10 minutos
  123. 11:45 a 11:55 a.m.
  124. Pueblo indigena Sikuani
  125. Vocero o vocera
  126. 10 minutos
  127. 11:55 a.m. a 12:05 p.m.
  128. Pueblo indigena Nukak
  129. Vocero o vocera
  130. 10 minutos
  131. 12:05 a 12:15 p.m.
  132. Pueblo indigena Jiw
  133. Vocero o vocera
  134. 10 minutos
  135. 12:15 a 12:25 p.m.
  136. Pueblo indigena Koreguaje
  137. Vocero o vocera
  138. 10 minutos
  139. 12:25 a 12:35 p.m.
  140. Pueblo indigena U"wa
  141. Vocero o vocera
  142. 10 minutos
  143. 12:35 a 12:45 p.m.
  144. Pueblo indigena Makaguan
  145. Vocero o vocera
  146. 10 minutos
  147. 12:45 a 12:55 p.m.
  148. Pueblo indigena Hitnu
  149. Vocero o vocera
  150. 10 minutos
  151. 12:55 a 1:05 p.m.
  152. Pueblo indigena Siona
  153. Vocero o vocera
  154. 10 minutos
  155. 1:05 a 1:15 p.m.
  156. Pueblo indigena Kichwa
  157. Vocero o vocera
  158. 10 minutos
  159. 1:15 a 1:25 p.m.
  160. Pueblo indigena Huitoto
  161. Vocero o vocera
  162. 10 minutos
  163. 1:25 a 2:25 p.m.
  164. ALMUERZO
  165. 60 minutos
  166. 2:25 a 2:35 p.m.
  167. Pueblo indigena Kokonuko
  168. Vocero o vocera
  169. 10 minutos
  170. 2:35 a 2:45 p.m.
  171. Pueblo indigena Totoro
  172. Vocero o vocera
  173. 10 minutos
  174. 2:45 a 2:55 p.m.
  175. Pueblo indigena Inga
  176. Vocero o vocera
  177. 10 minutos
  178. 2:55 a 3:05 p.m.
  179. Pueblo indigena Yanakona
  180. Vocero o vocera
  181. 10 minutos
  182. 3:05 a 3:15 p.m.
  183. Pueblo indigena Guambiano
  184. Vocero o vocera
  185. 10 minutos
  186. 3:15 a 3:25 p.m.
  187. Pueblo indigena Nasa
  188. Vocero o vocera
  189. 10 minutos
  190. GOBIERNO NACIONAL
  191. 3:25 a 3:40 p.m.
  192. Respuesta a las inquietudes planteadas por las autoridades indigenas en sus intervenciones.
  193. Vocero o vocera
  194. 15 minutos
  195. 3:40 a 3:50 p.m.
  196. Analisis de la efectividad o pertinencia de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos, prevenir y contrarrestar los hechos violatorios de los derechos de las comunidades y pueblos indigenas.
  197. Vocero o vocera
  198. 10 minutos
  199. 3:50 a 4:00 p.m.
  200. Resultados de la implementacion de una politica publica de asistencia, atencion, proteccion y reparacion para los pueblos indigenas desplazados con enfoque diferencial, en torno al goce efectivo de sus derechos, tal como se ordeno en los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.
  201. Vocero o vocera
  202. 10 minutos
  203. GOBIERNOS TERRITORIALES
  204. 10 minutos.
  205. 4:00 a 4:10 p.m.
  206. Gobernacion de Arauca
  207. Gobernador (a)
  208. 10 minutos
  209. 4:10 a 4:20 p.m.
  210. Gobernacion del Choco
  211. Gobernador (a)
  212. 10 minutos
  213. 4:20 a 4:30 p.m.
  214. Gobernacion de Narino
  215. Gobernador (a)
  216. 10 minutos
  217. 4:30 a 4:40 p.m.
  218. Alcaldia de Tumaco (Narino)
  219. Alcalde (sa)
  220. 10 minutos
  221. 4:40 a 4:50 p.m.
  222. Alcaldia de San Jose del Guaviare (Guaviare)
  223. Alcalde (sa)
  224. 10 minutos
  225. FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y ORGANISMOS DE CONTROL
  226. 4:50 a 5:00 p.m.
  227. Fiscalia General de la Nacion
  228. Fiscal General de la Nacion
  229. 10 minutos
  230. 5:00 a 5:10 p.m.
  231. Procuraduria General de la Nacion
  232. Procurador General de la Nacion
  233. 10 minutos
  234. 5:10 a 5:20 p.m.
  235. Contraloria General de la Republica
  236. Contralora General de la Republica
  237. 10 minutos
  238. 5:20 a 5:30 p.m.
  239. Defensoria del Pueblo
  240. Defensor del Pueblo
  241. 10 minutos
  242. 5:30 a 5:35 p.m.
  243. CIERRE DE LA SESION
  244. 5 minutos
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.