Micelio
Auto1 de abril de 2009

A- de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gerardo Vesga Ardila Vs. Administracion De Fondos De Pensiones Y Cesantias Ing

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgadao Treinta Y Uno Penal Del Circuito De Bogota Y El Juzgado Cuarenta Y Nueve Penal Municipal Con Funcion De Control De Garantias De Bogota. Se Resolvio Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Cuarenta Y Nueve Penal Municipal Con Funcion De Control De Garantias Para Que, De Forma Inmediata, Continue Con El Tramite De Primera Instancia Y Profiera Decision De Fondo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias
  • Competencia de Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías
Acción De Tutela
  • Normas que determinan la competencia
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
Juez De Tutela
  • Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
  • No está autorizado para declararse incompetente o declarar nulidad de lo actuado por falta de competencia
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REMITIR al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  2. Segundo. Por Secretaría General, comuníquese al Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.
  3. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.