A- de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Shortbogth De Rodriguez Hipolita Del Rosario·Demandado Gobernacion Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela presentada por la ciudadana de la referencia contra la Gobernación del Cesar, a partir del auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito de Valledupar Sala Laboral, por cuanto quien debe conocer de la presente tutela es el juez escogido por el actor, cuya competencia se determina por el lugar donde hubiere ocurrido la violación o amenaza que motivó la acción, que para el caso eran los jueces del Cesar.
Esta nulidad se declara sin perjuicio de las pruebas practicadas conforme a lo dispuesto en el Art. 146 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al mencionado Tribunal para que realice el trámite que corresponda conforme a la ley.
Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela presentada por Hipolita del Rosario Shortbogth de Rodríguez contra la Gobernación del Cesar, a partir del auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito de Valledupar Sala Laboral el 2 de octubre de 2000 (folio 12 del expediente). Esta nulidad se declara sin perjuicio de las pruebas practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
- Segundo. REMITASE el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito de Valledupar Sala Laboral, para que, en forma inmediata, se le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la ley.
- Tercero. _ Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.